como al proveedor de los bienes necesarios para su obtención y utilización.”
“En cuanto a si un prestador del servicio de distribución de gas natural puede negar a un usuario potencial, la posibilidad de que éste acuda a los mismos organismos certificadores con los que él contrata, la respuesta es que no, en tanto el usuario, según el artículo 9 de la Ley 142 de 1994, tiene el derecho a escoger con libertad tanto al prestador del servicio,
como al proveedor de los bienes necesarios para su obtención y utilización.”