partes lo haya señalado de forma distinta. Conforme a ello, la cesión de los contratos de condiciones uniformes se podrá hacer sin autorización expresa de los usuarios, salvo estipulación contractual en contrario.”
De acuerdo con la doctrina de la SSPD, “la cesión de contrato es una figura jurídica que se encuentra consagrada en el artículo 887 del Código de Comercio, el cual establece que la cesión de los contratos de ejecución periódica o sucesiva se podrá llevar a cabo, sin necesidad de aceptación expresa del contratante cedido, salvo que el contrato celebrado entre las
partes lo haya señalado de forma distinta. Conforme a ello, la cesión de los contratos de condiciones uniformes se podrá hacer sin autorización expresa de los usuarios, salvo estipulación contractual en contrario.”