La Sala revoca la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y se declara el incumplimiento del convenio interadministrativo No. 1744 porque el Municipio de Repelón no demostró que hubiera hecho efectiva la póliza de cumplimiento en el amparo de estabilidad y calidad de la obra, a pesar de que existían motivos que lo ameritaban. Se niega la pretensión de condena porque no están demostrados los perjuicios alegados por el Invías.