La Sala consideró que el demandado incumplió el contrato de mandato comercial al no pagar a la demandante las comisiones a que ésta tenía derecho y no entregar los recursos públicos indicados en la propuesta económica de aquella. En el presente caso, un contratista solicita que se declare que unas entidades incumplieron un contrato de mandato comercial, y condenarlas a pagar distintas sumas de dinero.
De acuerdo con la providencia, “el Tribunal no podía condenar a la entidad a pagar el saldo de los aportes de recursos públicos para la producción y realización de los eventos; el IMCFTP incumplió el contrato de mandato comercial, al no pagar a Gisa E.U. las comisiones a que esta última tenía derecho y no entregar los recursos públicos indicados en la propuesta económica de aquella”.
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