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Providencia del Consejo de Estado analizó las obligaciones de las partes en el contrato de mandato comercial

Escrito por  Sep 10, 2021

La Sala consideró que el demandado incumplió el contrato de mandato comercial al no pagar a la demandante las comisiones a que ésta tenía derecho y no entregar los recursos públicos indicados en la propuesta económica de aquella. En el presente caso, un contratista solicita que se declare que unas entidades incumplieron un contrato de mandato comercial, y condenarlas a pagar distintas sumas de dinero.

De acuerdo con la providencia, “el Tribunal no podía condenar a la entidad a pagar el saldo de los aportes de recursos públicos para la producción y realización de los eventos; el IMCFTP incumplió el contrato de mandato comercial, al no pagar a Gisa E.U. las comisiones a que esta última tenía derecho y no entregar los recursos públicos indicados en la propuesta económica de aquella”.

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