De acuerdo con el concepto publicado por el MinTransporte, tratándose de la competencia a cargo de las autoridades de tránsito frente a la ocurrencia de accidentes, se resalta la obligatoriedad de las autoridades de tránsito de elaborar el Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) señalado en dicha resolución, remitiendo copia del informe a la autoridad competente de la jurisdicción, en la cual haya acontecido el suceso.