A través de la publicación de un concepto la autoridad ambiental establece que, de acuerdo con el artículo 2.2.9.6.1.14 del Decreto 1076 de 2015 las Autoridades Ambientales Competentes cobrarán las tasas por utilización de agua mensualmente mediante factura expedida con la periodicidad que estas determinen, la cual no podrá ser mayor a un (1) año. Las facturas se expedirán en un plazo no mayor a 4 meses después de finalizar el período objeto de cobro.