controversia los kilómetros de barrido y limpieza de vías y áreas públicas que le corresponde en el área de prestación del servicio.”
“En caso de no lograrse un acuerdo para las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas las personas prestadoras pueden solicitar a la CRA la resolución de la controversia en los términos del numeral 73.9 del artículo 73 de la Ley 142 de 19945, y en este evento, la decisión corresponde a un acto administrativo que asigna a cada prestador en
controversia los kilómetros de barrido y limpieza de vías y áreas públicas que le corresponde en el área de prestación del servicio.”