A través del concepto del MinTransporte, se indicó que la inscripción de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada existente con anterioridad a la vigencia de la Ley 1005 de 2006, será voluntaria, en ese sentido se debe entender que el registro de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada que sea adquirida, importada o ensamblada en Colombia después del 19 de enero de 2006 debe registrarse.