El concepto indica el trámite que se debe seguir por parte de los prestadores, para la inscripción en el RUPS.
“Las personas habilitadas para prestar servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, deben inscribirse en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios – RUPS de esta Superintendencia, una vez estén constituidas y hayan iniciado de manera material la prestación de los servicios públicos a los que se refiere la citada Ley”.
El concepto indica el trámite que se debe seguir por parte de los prestadores, para la inscripción en el RUPS.