del mismo decreto.
La SSPD aclaró que los procedimientos de viabilidad y disponibilidad inmediata del servicio público de acueducto, y de conexión del mismo, son diferentes pues esta última presupone la existencia de una viabilidad previa. Agrega que, el procedimiento para el primero, se encuentra consagrado en el artículo 2.3.1.2.4. y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, mientras que las condiciones para la conexión del servicio de acueducto, se encuentran establecidas en el artículo 2.3.1.3.2.2.6
del mismo decreto.