y en el marco de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 444 del 2020, las entidades financieras del Estado podrán otorgar líneas de crédito con tasa compensada dirigidas a sectores afectados por COVID-19 o sectores que pueden contribuir a la reactivación económica.En ese sentido, Será función del Ministerio correspondiente presentar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para consideración del Comité de Administración del (FOME), la justificación técnica de la necesidad y creación de la línea de crédito con tasa compensada, la cual deberá contar como mínimo con: justificación de la necesidad y su relación con la afectación de la pandemia COVID-19 o la reactivación económica, objetivo, población objetivo, monto de recursos a solicitar al Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) desagregando el valor requerido para fondeo y subsidio de tasa, uso específico de los recursos del crédito, condiciones financieras de la línea de crédito con tasa compensada y colocación al usuario final.