En relación con el servicio de acueducto, el predio deberá contar con las condiciones técnicas necesarias para que el prestador pueda proveer el servicio con la calidad y continuidad que exige la ley, las cuales se encuentran contenidas en el artículo 2.3.1.3.2.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.