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Concepto de la SSPD sobre el alcance de la prohibición de suspensión de servicios durante emergencia sanitaria

Escrito por  Jul 01, 2021

“la prohibición de suspensión del servicio, no impide que el prestador pueda ejercer acciones que permitan el recaudo del mismo, el cual puede efectuar a través del cobro ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria, o en ejercicio de la jurisdicción Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de cualquier orden territorial prestadoras de servicios públicos, o directos del servicio.”

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