La Entidad indica que la obligación de publicar en el SECOP la información contractual no se determina por la naturaleza de la entidad contratante, ni del régimen contractual al que esta esté sometida, sino que dependerá de si la contratación se adelanta o no con recursos públicos, por lo que será el prestador quien deberá determinar según cada caso particular si hay lugar o no a realizar la publicación respectiva.