La Entidad aclaró que el legislador estableció un beneficio transitorio hasta el 31 de diciembre de 2021, de no pago de la sobretasa o contribución de solidaridad, en la factura del servicio público de energía, a quienes cumplan con los requisitos señalados en el artículo 40 de la Ley 2068 de 2020, como incentivo para el fomento de la actividad turística, sin que -hasta el momento- se haya expedido reglamentación o procedimiento para el efecto.