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SSPD: quienes desarrollen actividades propias o reglamentarias para la prestación de servicios públicos domiciliarios están sujetos a la aplicación y cumplimiento de disposiciones que regulan el sector

Escrito por  Jun 28, 2021

“Quienes desarrollen las actividades propias de las cadenas de prestación de los servicios públicos domiciliarios (acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible), o las complementarias a los mismos, se encuentran sujetos

a la aplicación -y el consecuente cumplimiento- de las disposiciones legales y regulatorias que conforman el régimen de los servicios públicos domiciliarios”.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Junio 2021 09:02