La SSPD aclaró que carece de competencia para pronunciarse, evaluar o analizar si los acuerdos que los Concejos Municipales expiden se encuentran ajustados al marco legal, ya que las facultades conferidas legalmente a esta entidad se restringen a efectuar la vigilancia y el control de las personas que prestan servicios públicos domiciliarios, y no a otras autoridades de la administración pública, ya que, de hacerlo, incurriría en una extralimitación de funciones.