Los recursos girados por los entes territoriales, a través de un contrato o convenio de transferencia, son de naturaleza pública y tienen una destinación específica, cual es la de cubrir los faltantes del prestador, en orden a solventar los subsidios de sus usuarios, es decir, que los aportes del ente territorial, deberán otorgarse en el monto que se requiera, siempre que no se alcance el equilibrio entre las contribuciones cobradas a los usuarios de estratos 5 y 6, y comerciales e industriales, y los subsidios que deben asignarse a los usuarios de estratos 1, 2 y 3.
Los entes territoriales tienen la obligación constitucional de girar los recursos para cubrir el déficit de subsidios, previa realización de las apropiaciones presupuestales correspondientes para lo cual celebrarán un contrato o convenio con los prestadores de servicios públicos domiciliarios, sin que la falta de celebración de estos acuerdos contractuales, sea óbice para omitir el mandato superior, a través del cual se garantiza el acceso a estos servicios a las personas de menores ingresos.
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