La CREG dispuso que, el aumento de la carga contratada por un usuario del servicio de energía eléctrica corresponde a una modificación en las condiciones existentes para su conexión. Para tal fin, se han establecidos las disposiciones que deberán cumplir los usuarios, el comercializador y el operador de red para la aprobación de conexiones nuevas al STR o al SDL, o, como en el caso de su consulta, para modificar las existentes.