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Texto del decreto que establece condiciones de los créditos de vivienda individual a largo plazo

Escrito por  Mar 10, 2021

El decreto establece que, los créditos de vivienda individual a largo plazo deberán ajustarse a las siguientes condiciones: Podrá financiarse hasta el 70% del valor del inmueble. Dicho valor será el precio de compra o el de un avalúo practicado dentro de los 6 meses anteriores al otorgamiento del crédito.

 En los créditos destinados a la financiación de vivienda de interés social podrá financiarse hasta el ochenta por ciento (80%) del valor del inmueble; Límite para la primera cuota. La primera cuota del crédito no podrá representar más del treinta por ciento (30%) de los ingresos familiares. En los créditos destinados a la financiación de vivienda de interés social, la primera cuota del crédito no podrá representar más del cuarenta por ciento (40%) de los ingresos familiares. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.

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