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SSPD se pronuncia sobre los intereses que puede cobrar un prestador de servicio público de Acueducto en facturas expedidas durante el estado de emergencia sanitaria

Escrito por  Sep 14, 2020

“Las Resoluciones 915 y 918 de 2020, expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable (CRA), para regular y ampliar el alcance de las medidas de diferimiento del pago de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo a que se refiere el Decreto Legislativo 528 de 2020, no contravienen tal Decreto en materia de tasas de financiamiento,

en tanto se mantiene la restricción de trasladar intereses o costos financieros por el diferimiento del cobro de los consumos causados durante los sesenta (60) días siguientes a la Declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, para los usuarios de estratos 1 y 2 beneficiarios de la medida.” Así lo estableció la SSPD en un concepto publicado.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Septiembre 2020 10:50