“Las Resoluciones 915 y 918 de 2020, expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable (CRA), para regular y ampliar el alcance de las medidas de diferimiento del pago de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo a que se refiere el Decreto Legislativo 528 de 2020, no contravienen tal Decreto en materia de tasas de financiamiento,
en tanto se mantiene la restricción de trasladar intereses o costos financieros por el diferimiento del cobro de los consumos causados durante los sesenta (60) días siguientes a la Declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, para los usuarios de estratos 1 y 2 beneficiarios de la medida.” Así lo estableció la SSPD en un concepto publicado.
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