para definir la cuestión relacionada con la atención conjunta o individual de la reubicación de los cónyuges o compañeros que alegan la disolución de su vínculo, se propone dos líneas de solución: verificar los efectos del fallo que contiene la orden de reubicación, promoviendo, si es del caso, las gestiones judiciales que se requieran para su modulación, de manera que sea el operador judicial quien decida sobre la inclusión o no del cónyuge o compañero no accionante. Dar el mismo tratamiento de pareja a quienes lo eran durante la adjudicación del predio que carece de vocación productiva, permitiendo que la reubicación se haga de manera conjunta, con prescindencia de la relación procesal y de los efectos concretos de la sentencia de tutela.