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Entes territoriales pueden acudir a instrumentos de defensa de usuarios en casos de conductas anómalas del prestador en cuanto a la medición de consumos

Escrito por  Jul 22, 2020

Resulta posible que el ente territorial afectado por una conducta anómala del prestador en cuanto a la medición, acuda a los instrumentos de defensa del usuario establecidos en la Ley 142 de 1994 y exija la aplicación del artículo 150 de dicha Ley según el cual, al cabo de cinco (5) meses, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios, que no facturaron por error, omisión o investigación de desviaciones significativas.

Lo anterior, teniendo en cuenta que los contratos de suministro de energía con destino a la prestación del servicio de alumbrado público se rigen por las Leyes 142 y 143 de 1994 por expreso mandato del artículo 29 de la Ley 1150 de 2007, al vender energía con destino a los sistemas de alumbrado público, los correspondientes vendedores actúan como comercializadores de energía, y los municipios, distritos y/o quienes los representen al adquirir la energía para atender las necesidades de un SALP se consideran usuarios.

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