El Único Reglamentario 1077 de 2015 exige al usuario y/o suscriptor la acreditación de vinculación con un nuevo prestador con la constancia en la que manifieste su disponibilidad para prestar el servicio público de aseo al solicitante, determinando la identificación del predio que será atendido.
Lo anterior sin que habilite al prestador la valoración o revisión de aspectos de fondo de tal constancia. En ese sentido, se entiende que la falta de registro en el RUPS o el estado de la inscripción en el mismo no suponen requisitos que deba validar el prestador del cual se pretende la desvinculación.
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