Certificar el acuse de recibo del mensaje electrónico, para efectos de establecer la fecha y hora en la cual el administrado tuvo acceso al acto administrativo. En todo caso, para que no se genere un silencio administrativo positivo por la indebida notificación de una decisión, el prestador deberá surtir de manera estricta el procedimiento establecido en la Ley 1437 de 2011 en materia de notificaciones, por lo que en el caso de que el prestador no cuente con la capacidad de certificar la fecha y hora de recibo del acto administrativo, deberá surtir el proceso de notificación establecido en dicha Ley.