×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Imprimir esta página

Requisitos para que empresas prestadoras puedan surtir notificaciones personales por medio electrónico

Escrito por  Jul 24, 2020

Para que se surta la notificación personal por medio electrónico el prestador deberá cumplir con los siguientes requisitos: Contar con la autorización expresa del usuario para ser notificado por este medio, de forma tal que no exista duda de su aquiescencia; sin embargo, con las medidas transitorias adoptadas en el marco de la emergencia económica, social y ecológica.

Certificar el acuse de recibo del mensaje electrónico, para efectos de establecer la fecha y hora en la cual el administrado tuvo acceso al acto administrativo. En todo caso, para que no se genere un silencio administrativo positivo por la indebida notificación de una decisión, el prestador deberá surtir de manera estricta el procedimiento establecido en la Ley 1437 de 2011 en materia de notificaciones, por lo que en el caso de que el prestador no cuente con la capacidad de certificar la fecha y hora de recibo del acto administrativo, deberá surtir el proceso de notificación establecido en dicha Ley.

Descargar documento