Las organizaciones autorizadas se podrán constituir por escritura pública o documento privado, documento que deberá contener como mínimo, entre otros, la forma de administración y la periodicidad de las reuniones ordinarias y extraordinarias. Las decisiones de la asamblea y junta de las asociaciones de usuarios deberán someterse a lo establecido en los estatutos de constitución de la misma. Por otra parte, las elecciones en el seno de las juntas administradoras se deberán realizar atendiendo lo dispuesto en los estatutos de constitución y a las normas a los que están sujetos.