a las que se refieren los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución CRA 911 de 2020, a partir de la finalización del término de aplicación de la medida.
De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD durante el término de duración de la emergencia sanitaria, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto no pueden adelantar acciones de suspensión o corte del servicio. Sin embargo, los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto contarán con un plazo de un periodo de facturación para reiniciar las acciones de suspensión o corte del servicio,
a las que se refieren los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución CRA 911 de 2020, a partir de la finalización del término de aplicación de la medida.