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Concepto de la SSPD sobre la atención de PQR’s por parte de las empresas prestadoras

Escrito por  Ene 19, 2021

A través de un conceto la SSPD determinó que, un derecho de petición puede canalizarse a través de medios físicos o electrónicos, caso este último en el que, cumplidas las exigencias de integridad y confiabilidad, las autoridades, incluidas dentro de éstas quienes prestan servicios públicos, no podrán negarse a recibirlos y tramitarlos.

Es de resaltar que, tratándose de redes sociales como medio de presentación de peticiones, se suma a las anteriores condiciones la de la bidireccionalidad de la red, característica respecto de la cual será cada prestador quien decida si las redes que usa permiten o impiden la comunicación en ambas direcciones con terceros, de lo que se sigue que si el prestador decide que una o varias de sus redes sólo tendrán fines informativos (unidireccionalidad), no por ello podría considerarse que se vulnera el derecho de petición de sus usuarios, pues la agregación de la función de bidireccionalidad no es una obligación legal.

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