Por su parte, el artículo 2.3.2.2.2.3.26 ibídem señala que "La recolección de los residuos sólidos ordinarios debe hacerse en forma separada de los residuos especiales. (.)". En ese sentido el artículo 16 de la Ley 1252 de 2008 [7]dispone: "La autoridad ambiental competente o quien haga sus veces, en coordinación con las autoridades sanitarias, policivas, de comercio exterior y de aduanas, según sea el caso, tendrán que cumplir las funciones propias de prevención, inspección, vigilancia y control, en concordancia con lo establecido en la presente ley y demás disposiciones de la legislación ambiental colombiana".