de presentar al prestador de alcantarillado la caracterización de sus vertimientos” así lo estableció la SSPD a través de la publicación de un concepto.
“Hasta tanto sean definidos a nivel reglamentario los presupuestos anotados, conforme con lo previsto en el artículo 2.2.3.3.4.17 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, son los usuarios o suscriptores del servicio público de alcantarillado, en cuyos inmuebles se requiera de la prestación del servicio comercial, industrial, oficial y especial, a quienes aplica la exigencia
de presentar al prestador de alcantarillado la caracterización de sus vertimientos” así lo estableció la SSPD a través de la publicación de un concepto.