Distribuidor los desconozca, máxime si se tiene en cuenta que, de hacerlo, se estaría obligando a los usuarios a incurrir nuevamente en el costo de la revisión periódica, lo cual resultaría lesivo para los mismos.
De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, durante la emergencia del COVID 19, si los usuarios accedieron a la realización de la revisión periódica de su instalación interna de gas por parte de los organismos de inspección acreditados para el efecto y los certificados de conformidad expedidos por éstos cumplen con la reglamentación vigente, no hay lugar a que el
Distribuidor los desconozca, máxime si se tiene en cuenta que, de hacerlo, se estaría obligando a los usuarios a incurrir nuevamente en el costo de la revisión periódica, lo cual resultaría lesivo para los mismos.