el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio, a quienes el prestador del servicio podrá efectuarles el cobro de lo debido, en razón al servicio prestado.
A través de la publicación de un concepto la SSPD determinó que, en el régimen de los servicios públicos domiciliarios, la muerte del suscriptor o del usuario del servicio, no se encuentra establecida como una causal para extinguir las obligaciones derivadas del contrato de servicios públicos; por el contrario, se contempló la figura de la solidaridad entre
el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio, a quienes el prestador del servicio podrá efectuarles el cobro de lo debido, en razón al servicio prestado.