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Consideraciones de la SSPD para la continuidad del cobro de servicios cuando muere un suscriptor

Escrito por  Dic 17, 2020

A través de la publicación de un concepto la SSPD determinó que, en el régimen de los servicios públicos domiciliarios, la muerte del suscriptor o del usuario del servicio, no se encuentra establecida como una causal para extinguir las obligaciones derivadas del contrato de servicios públicos; por el contrario, se contempló la figura de la solidaridad entre

el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio, a quienes el prestador del servicio podrá efectuarles el cobro de lo debido, en razón al servicio prestado.

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