La DNDA reiteró que, a la luz de la normativa autoral, las expresiones generadas por la inteligencia artificial no se enmarcan en la categoría de obra protegida por el derecho de autor. A través de un concepto, la DNDA respondió, entre otros, al siguiente cuestionamiento: ¿Una obra generada por inteligencia artificial es protegible por derecho de autor, si tras ser generada, el resultado es el esperado por el humano y, además, tras ser generada, este lo modifica y le incluye elementos adicionales que le dan su sello personal? La Entidad precisó, también, que a la luz del marco jurídico no es considerado obra el contenido que genera el programa ChatGPT. Así tampoco, aquellas instrucciones dadas como “inspiración”, “guía”, y “lineamientos” pues en sí mismas no se enmarcan en el concepto de originalidad.