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Concepto de la SSPD sobre los procesos de autorización de reforma estatutaria de escisión de una empresa de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Dic 15, 2020

“La aprobación de cualquier reforma estatutaria en una sociedad comercial es un asunto que le compete a la junta directiva o a la asamblea de socios, de conformidad con lo señalado en el artículo 187 del Código de Comercio; sin embargo, cuando la sociedad se encuentre sometida a control, en los términos previstos en el artículo 85 de la Ley 222 de 1995,

las reformas estatutarias deberán contar con la autorización previa de la Supersociedades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código de Comercio, subrogado por el artículo 13 de la Ley 44 de 1981 y cuando la sociedad se encuentre sometida a vigilancia, las reformas estatutarias correspondientes a fusión y escisión, deberán contar con la autorización previa de la Supersociedades, de conformidad con el numeral 7 del artículo 84 de la Ley 222 de 1995.” Así quedó dispuesto por la SSPD a través de la publicación de un concepto.

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Modificado por última vez en Martes, 15 Diciembre 2020 09:00