que quedan programados en la base del despacho y sus excedentes de generación corresponderán a su generación ideal, con la cual se liquida la energía en contratos o en bolsa. También pueden comercializar su energía para atención de usuarios regulados y no regulados, para el caso de los cogeneradores con garantía de potencia. Por otra parte, para caso de los cogeneradores que no tienen acceden al despacho central, la Resolución CREG 005 de 2010, establece que la reglamentación será la misma que aplica a las plantas menores que no participan en bolsa. Por tanto, quedan en la base del despacho, e igualmente sus excedentes serán considerados como generación ideal para efectos de determinar la comercialización que haga a comercializadores que atienden usuario regulados y no regulados, para el caso de cogeneradores con garantía de potencia, y a comercializadores que atienden exclusivamente usuarios no regulados, para el caso de cogeneradores sin garantía de potencia.