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Pronunciamiento de la CREG sobre el costo del respaldo de red

Escrito por  Dic 15, 2020

La CREG estableció que, costo del respaldo de la red para todos los usuarios que lo requieran, incluidos los autogeneradores con capacidad instalada igual o mayor a 100 kW, establecido en el numeral 10.2 del Capítulo 10 de la Resolución CREG 015 de 2018, resulta de la multiplicación del cargo de distribución por la cantidad de potencia del respaldo requerido durante

las horas en que se solicita, según la curva de carga horaria del circuito o subestación respectiva. Durante los primeros cinco años de aplicación de la resolución que le apruebe ingresos al OR que le solicita el respaldo, ingresos calculados con base en la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018, se dará una transición gradual entre los cargos calculados con base en lo establecido en el numeral 10.1 (según la metodología anterior) y lo establecido en el numeral 10.2 (nueva metodología).

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