deberá calificarse como de servicio residencial para el caso de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y gas combustible.
De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, la clasificación de un inmueble para efectos del cobro de tarifas de servicios públicos domiciliarios, dependerá de la actividad que se realice en dicho inmueble. Teniendo en cuenta lo anterior, si en un inmueble se desarrollan actividades residenciales, el mismo, por principio general,
deberá calificarse como de servicio residencial para el caso de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y gas combustible.