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SSPD: clasificación de un inmueble para cobro de tarifas de servicios públicos domiciliarios, depende de la actividad que se realice en dicho inmueble

Escrito por  Dic 10, 2020

De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, la clasificación de un inmueble para efectos del cobro de tarifas de servicios públicos domiciliarios, dependerá de la actividad que se realice en dicho inmueble. Teniendo en cuenta lo anterior, si en un inmueble se desarrollan actividades residenciales, el mismo, por principio general,

deberá calificarse como de servicio residencial para el caso de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y gas combustible. 

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