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Fallo de la DNDA desestimó demanda instaurada por Egeda Colombia contra la Clínica Medellín al encontrar que no logró acreditarse la existencia de comunicación pública de obras audiovisuales

Escrito por  Ene 18, 2024

La decisión cuenta con la interpretación prejudicial de la Comunidad Andina, donde se hacen precisiones normativas sobre la comunicación pública no autorizada de una obra audiovisual inscrita en una sociedad de gestión colectiva. Este litigio se originó a partir de la reclamación presentada por Egeda Colombia, como sociedad de gestión colectiva que representa a los productores audiovisuales nacionales e internacionales y gestiona, en su nombre, el derecho de autorizar o prohibir la comunicación pública de sus obras audiovisuales. Según la demanda, la Clínica Medellín ha realizado actos de comunicación pública de obras audiovisuales que administra y gestiona, a través de los televisores ubicados en su establecimiento hospitalario, sin contar con la correspondiente autorización previa y expresa, ocasionándole varios daños antijurídicos.

Para el Despacho, llegar a un conocimiento fundado de la existencia de comunicación pública de obras audiovisuales representadas por Egeda Colombia, era necesario establecer al menos de forma aproximada, los canales de la parrilla del cableoperador en los que se emiten dichas obras en la Clínica Medellín y no se encontró prueba de qué canales hacen parte de la oferta, ni del eventual contenido de los referidos canales.

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