A través de este fallo, la DNA analizó la comunicación pública de obras audiovisuales en prestadores de servicios de salud, punto en el que resaltó que en establecimientos clínicos u hospitalarios hay una constante rotación y renovación de personas, de tal forma que con los efectos acumulativos que esto provoca, “se les concede acceso a las obras a un significativo número de usuarios, cumpliéndose así el requisito establecido en el ya citado artículo 15 de la Decisión Andina 351 en torno a la comunicación pública”. Luego de su análisis sobre la comunicación pública en zonas comunes, la Sala declaró que en el establecimiento Clínica Nueva, de propiedad de la Congregación de Dominicas de Santa Catalina de Sena, se han comunicado públicamente obras audiovisuales de titularidad de los productores audiovisuales representados por Egeda Colombia, sin la correspondiente autorización previa y expresa, entre el 22 de octubre de 2018 y hasta agosto de 2023, fecha de este fallo.