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La SSPD indicó cómo debe realizar una empresa para retiro de medidores a los usuarios que presentan mora y para aquellos que no quieren la prestación del servicio

Escrito por  Nov 27, 2023

El artículo 141 de la Ley 142 de 1994 contiene las situaciones que generan la suspensión y el corte del servicio como consecuencia del incumplimiento de las disposiciones legales y regulatorias que rigen la prestación de los servicios públicos domiciliarios. “Se presume que el atraso en el pago de tres facturas de servicios y la reincidencia en una causal de suspensión dentro de un período de dos años, es materia que afecta gravemente a la empresa, que permite resolver el contrato y proceder al corte del servicio”. La entidad prestadora podrá proceder igualmente al corte en el caso de acometidas fraudulentas. Adicionalmente, y tratándose del servicio de energía eléctrica, se entenderá que, para efectos penales, la energía eléctrica es un bien mueble; en consecuencia, la obtención del servicio mediante acometida fraudulenta constituirá para todos los efectos, un hurto. La demolición del inmueble en el cual se prestaba el servicio permite a la empresa dar por terminado el contrato, sin perjuicio de sus derechos.”

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Modificado por última vez en Lunes, 27 Noviembre 2023 14:15