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Consideraciones de la SSPD sobre los Antecedentes normativos de los esquemas diferenciales de prestación de los servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Nov 27, 2023

Considerando las condiciones especiales y particulares de cada región, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (Ley 1753 de 2015), a través del artículo 18, le asignó al Gobierno Nacional la obligación de definir esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales, zonas de difícil acceso, áreas de difícil gestión y áreas de prestación, en las cuales, por condiciones particulares, no puedan alcanzarse los estándares de eficiencia, cobertura y calidad establecidos en la ley, así como la expedición de la regulación necesaria para esquemas diferenciales de prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo previstos a cargo de CRA.

Posteriormente, el artículo 279 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022), replicó la norma e impuso la obligación a la Superintendencia de definir dichos criterios diferenciales para quienes provisionen el servicio de agua potable. Actualmente la garantía al acceso al agua y saneamiento básico se encuentra reconocida en el artículo 192 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”), en los términos explicados en este concepto.

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Modificado por última vez en Lunes, 27 Noviembre 2023 14:16