Imprimir esta página

SSPD respondió una serie de preguntas relacionadas con los requisitos de la ruptura de la solidaridad y la valoración de las pruebas en el marco del recurso de apelación

Escrito por  Nov 24, 2023

Dentro de la solicitud de ruptura de la solidaridad se deberá demostrar: I) la calidad de propietario o poseedor del inmueble por parte de quien presenta la solicitud; II) el uso del inmueble por un tercero; y III) la prueba de no suspensión del servicio por parte del prestador. Estas circunstancias se deben demostrar a través de alguno de los medios de prueba establecidos en el Código General del Proceso. Particularmente, en los términos del artículo 159 de la Ley 142 de 1994, esta Superintendencia dentro del trámite del recurso de apelación, podrá solicitar la práctica de pruebas, si lo estima necesario, para tomar una decisión de fondo. En todo caso, tratándose de la solicitud de ruptura de la solidaridad, la prueba que se decrete y/o practique debe estar dirigida a verificar la calidad de propietario o poseedor del inmueble, el uso del inmueble por un tercero, la prueba de no suspensión del servicio por parte del prestador, y las demás que atiendan los planteamientos oportunamente presentados en el recurso.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Jueves, 23 Noviembre 2023 23:15