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Consideraciones de la SSPD sobre la definición del concepto de vertimiento

Escrito por  Nov 22, 2023

El numeral 35 del artículo 2.2.3.3.1.3. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, definió el concepto de vertimiento como una “Descarga final a un cuerpo de agua, a un alcantarillado o al suelo, de elementos, sustancias o compuestos contenidos en un medio líquido”, el cual se clasifica en dos tipos: (I) vertimiento puntual, siendo aquel que se realiza a partir de un medio de conducción en donde es factible precisar el punto exacto de descarga al cuerpo de agua, suelo o alcantarillado y (II) vertimiento no puntual, refiriéndose a aquel en el cual no es posible precisar el punto exacto de descarga al suelo o cuerpo de agua, como a modo de ejemplo ocurre con los vertimientos provenientes de escorrentía, aplicación de agroquímicos u otros similares. En línea con lo anterior, es de indicar que se consideran usuarios de la autoridad ambiental competente, todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que, entre otras, cuenten con permiso de vertimientos, al tenor de lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015.

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Modificado por última vez en Martes, 21 Noviembre 2023 21:35