SSPD indicó la procedencia de facturación del impuesto de alumbrado público con el servicio de energía eléctrica . En cuanto al recaudo del impuesto de alumbrado público su cobro se puede incluir en la factura del servicio de energía y el usuario podrá solicitar al prestador que el cobro del servicio de energía eléctrica se realice de forma independiente del tributo de alumbrado público, para lo cual deberá dirigirse a las oficinas del prestador a fin de que se facilite la factura requerida para el pago del consumo del servicio en los términos del artículo 1 del Decreto 828 de 2007.