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SSPD explicó las distinciones de las restricciones consagradas en la ley de Garantías para elecciones presidenciales y las que se refieren a otros cargos de elección popular

Escrito por  Oct 31, 2023

Las prohibiciones contractuales durante la elección presidencial, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, dispuso que durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta el final de la segunda vuelta, quedó prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado que pertenezcan a cualquier rama del poder público del nivel nacional y territorial. Por su parte, el artículo 38 de la Ley 996 de 2004, consagró una serie de restricciones para los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas municipales o distritales, durante las elecciones de los cargos de elección popular. Respecto a las prohibiciones en materia contractual, consagradas en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, estas están encaminadas a restringir temporalmente la celebración de convenios o contratos interadministrativos, es decir, los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas municipales o distritales, le está prohibido la suscripción de convenios o contratos interadministrativos sin importar la modalidad de selección o la naturaleza que se escoja.

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