“Tratándose de “esquemas diferenciales de prestación en áreas de difícil gestión” (como uno de los tres esquemas diferenciales de prestación concebidos para área urbana), es obligación del suscriptor colectivo o individual: I) contar con un sistema alterno para el manejo de sus aguas residuales domésticas, que cumpla con las disposiciones ambientales que correspondan. Cuando no exista red local de alcantarillado para que el suscriptor pueda conectarse, éste podrá vincularse al servicio público de acueducto y, II) hacer el mantenimiento y reparación de aquellas redes de acueducto y alcantarillado construidas por él o por la comunidad y que no hayan sido entregadas a la persona prestadora”.