La Entidad indica que el régimen de los servicios públicos domiciliarios, conformado por la Ley 142 de 1994, la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional, la regulación emitida por las comisiones de regulación y los demás actos administrativos expedidos por las distintas autoridades administrativas del ramo y transversales, en consideración al sector, no dispone un deber a cargo de los prestadores de estos servicios, de informar a sus usuarios, las reformas estatutarias que aquellas lleven a cabo. En consecuencia, ante la ausencia de norma en el régimen de servicios públicos que consagre la obligación antes referida, cuando una empresa de servicios públicos reforma sus estatutos, esta situación no debe ser informada a sus usuarios. Sin perjuicio de lo anterior, resulta oportuno señalar que la información de las empresas de servicios públicos domiciliarios, que esté directamente relacionada con la prestación del servicio a su cargo es pública, en los términos del artículo 2 y el literal c del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014.