“La garantía de reserva de capacidad de un proyecto clase 1 que requiere para su conexión la construcción de uno o más proyectos de expansión del SIN podrá otorgar inicialmente una garantía con un valor de cobertura del 50% del valor establecido en la regulación, siempre y cuando para el (los) proyecto(s) de expansión del SIN requerido(s) para su conexión no se haya expedido la resolución que oficializa su ingreso. De lo contario, deberá otorgarse la garantía con un valor de cobertura del 100%”.