El prestador del servicio de saneamiento básico debe escoger un prestador que a su juicio tenga las condiciones para poder facturar en forma conjunta, empresa que se denomina “empresa concedente”. La empresa concedente tiene la obligación de suscribir el convenio de facturación conjunta, distribución y/o recaudo de pagos respectivo; así como garantizar la continuidad del mismo, salvo que existan razones técnicas insalvables comprobables que justifiquen la imposibilidad de hacerlo. Lo anterior, en atención al artículo 2.3.6.2.4 del Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015.