Respecto al retiro de plantas o unidades de generación que respaldan OEF, el artículo 14 de la Resolución CREG 071 de 2006 dispone: a. éste aplica a aquellas plantas o unidades que se encuentran en el sistema, es decir, son plantas en operación. b. Las causas para invocar la salida del sistema no se tienen definidas, es decir, puede ser por cualquier causa. c. Para retirarse se debe garantizar la OEF asignada. Por lo tanto, la asignación debe estar cedida antes de retirarse. d. La cesión de las OEF se puede hacer a uno o varios agentes inscritos en el MEM, que cumplan con la normatividad vigente para su participación en el MEM y para recibir asignaciones de OEF conforme a la regulación aplicable.